LAS NUEVAS ETAPAS DE LA VIDA HAY AUE ASUMIRLAS CON AMOR Y DEDICACIÓN.

LA VIDA NOS DEPARA SORPRESAS BUENAS Y OTRAS NO TANTO, DEPENDE DE NOSOTROS LA FORMA DE ASUMIRLAS Y HACER DE NUESTRO PASO POR EL MUNDO LA EXPERIENCIA MAS MARAVILLOSA DE TODAS.

miércoles, 11 de junio de 2014

ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA




- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
- OBJETO DEL CONTRATO
- EL PRECIO
- FORMAS DE PAGO
- LAS ARRAS
- CLAUSULA PENAL
- FECHA DE ELABORACIÓN Y FIRMA


EJEMPLO DE CONTRATO



REALIZADO POR: LAURA ELIZABETH BETANCOURT VILLADA

                             SANDRA TATIANA ROCHA CORREDOR





NEGOCIO DE COMPRAVENTA  DE VEHÍCULO 







Entre, SANDRA TATIANA ROCHA CORREDOR mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.



 ,1.121.859.412 De Villavicencio Meta quien en el texto del presente documento se denominará simplemente como 

VENDEDOR, y LAURA ELIZABETH BETANCOURT VILLADA, también mayor de edad, quien se identifica con 



la cedula de ciudadanía No.1.120.357.262 De Granada Meta como aparece al pie de su firma y se de compraventa



que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: 









CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto.- El VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se identifica: Clase: automóvil, marca: Renault, Modelo:2014,Tipo: hatchback, Color: Gris, Placas: DJE273,Motor:1200, Serie :1G3NW55AXRC732588.Capacidad: 5 pasajeros, Servicio: particular, Matriculado en: Medellín.


SEGUNDA. Precio. Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de dieciocho millones trescientos mil,pesos ($18.300.000). 

TERCERA. Forma de pago.-El COMPRADOR se compromete a pagar el precio a que se refiere la cláusula anterior en la siguiente forma:



CUARTA. Obligaciones del vendedor.-El VENDEDOR se obliga a hacer entrega del vehículo en buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. 
Igualmente, el VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los diez (10) días posteriores a la firma del presente escrito . 

QUINTA. Reserva de dominio.-El VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 952 del Código de Comercio . 

SEXTA. Cláusula penal.-Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), cantidad de la cual será acreedora la otra . 

SÉPTIMA. Gastos.-Los gastos que se ocasionen con motivo de esta compraventa serán cubiertos por las dos partes en sumas iguales.

OCTAVA. Cláusula compromisoria.-Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será en la ciudad de Villavicencio meta . (lugar de ejecución del contrato), conforme a la ley. 

En señal de conformidad, los contratantes suscriben este documento en tres ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, en la ciudad de Villavicencio meta siendo los treinta (30) días del mes de mayo  del dos mil catorce (2014). 





RESPONSABLES



EL VENDEDOR: SANDRA TATIANA ROCHA CORREDOR. C.C. 1.121.859.412

EL COMPRADOR: LAURA ELIZABETH BETANCOURT VLLADA.  C.C. 1.120. 357.262



TESTIGO: DANIELA BRAVO BETANCOURT.   C.C.1.120.831.123.



TESTIGO: JUAN CAMILO MENDEZ RINCON. C.C. 86.231.543.



CONTRATOS EN PARTICULARES



El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive enefectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).