CLASIFICACION DE LAS COSAS EN ROMA
DE LAS COSAS
(la cosa)
CLASIFICACION DE LAS COSAS EN ROMA:
El vocablo cosa (res)
se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es
decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o
artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación
económica.
Los juristas romanos se referían a ella como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente.
En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no.
Otra clasificación más comprensiva y precisa, clasifica las cosas en res in commercio y res extra commercium. Y además denomina res mullius a las cosas in commercio que no son propiedad de nadie y res delictae a aquéllas cuya propiedad ha renunciado el dueño por abandono.
Res extra commercium
Aquí se cuentan las cosas que no son susceptibles de relaciones jurídico-patrimoniales
prescripción de la norma divina o por disposición de la ley, de donde surge la división de las cosas:
Res divini iuris: sacrae, religiosae, sanctae.
Las
res divini iuris son las cosas de derecho divino. Entre ellas se
encontraban las cosas sagradas (res sacrae), consagradas a los dioses
superiores y puestas bajo su autoridad como los templos; las cosas
religiosas (religiosae) consagradas a los dioses inferiores, como los
sepulcros; y, las cosas santas (sanctae), como los muros y puertas de la
ciudad.
Res humani iuris: communes, publicae, niversitates.
Las
res humani iuris eran las cosas del derecho humano. Entre las cosas
excluidas del comercio se encontraban las cosas comunes (res communes
omnium) como el aire, el agua; las cosas públicas (res publicae) como
las cosas del pueblo entre las que se pueden mencionar el río y sus
orillas, los puertos; y las res universitates, que eran las cosas que
integraban el patrimonio de una comunidad y que estaban afectadas al uso
de sus miembros, como los teatros, los foros, los baños públicos, etc.
COSAS CORPORALES
Para que una cosa sea corporal basta con que sea perceptible por cualquier sentido.
COSAS INCORPORALES
La cosa incorporal es la que no es perceptible por los sentidos y sólo se puede concebir intelectualmente. Según el criterio romanista, son los derechos, salvo el de propiedad, que lo consideraban corporal por identificarse estrechamente con la cosa corporal sobre la que recae.
BIENES MUEBLES
Son aquellas que pueden ser movidas o moverse de un lugar a otro sin alteraciónde su sustancia. Se subclasifican en semovientes o inanimadas.
Ejemplo: carros, motos, celular etc.
BIENES INMUEBLES
Son las que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere susustancia.
Ejemplo: casas, fincas, apartamentos etc.
DOMINIO O PROPIEDAD
Es el máximo derecho que se tiene sobre las cosas,
actualmente el propietario se encuentra registrado en la oficina de instrumentos
públicos y el certificado de dicha entidad señala quien tiene el derecho real de
dominio , máximo derecho de una persona sobre un bien.
¿COMO ADQUIRIR LA PROPIEDAD?
Por Tradicion:
Por transferir el dominio de
un propietario a otro mediante el otorgamiento de una escritura publica que
posteriormente debe ser registrada en la oficina de instrumentos.
Por Adjudicacion:
Cuando las Alcaldias hacen
a los interesados con los predios que pertenecen al municipio.
Mediante un proceso de pertenencia ante un
juez.
POSESIÓN
Es la tenencia de un bien con animo de Señor y Dueño. Se es
poseedor desde el momento en que me creo dueño de un bien.
3 años --------> Interés Social
5 años --------> Vivienda
3 años --------> Automotor
Por medio de un proceso de Pertenencia.
ELEMENTOS DE LA
POSESION:
Corpus: Es el elemento material, y es para
el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder. En otras palabras
la disponibilidad de la cosa, o sea una relación de tal clase con la cosa que en
la economía y en la conciencia social permitía, según la diversa naturaleza del
objeto, obrar sobre él cuando se quiera. Corpore se expresa por los romanos con
la frase tenere o detinere.
Animus: Tiene carácter subjetivo y es el
elemento intencional, y es la voluntad del poseedor de conducirse como amo con
respecto a la cosa; es lo que los comentadores llamaban animus domini o animus
possidendi. Todos los que poseían estos dos elementos poseían en realidad, y
eran: El propietario, el que había adquirido una cosa recibiendo tradición a non
domino; y el mismo ladrón, toda vez que con la retención material de la cosa
robada es su voluntad disponer de ella como si fuese el amo. La posesión se
perdía por la pérdida de cualquiera de sus elementos el corpus o el animus y
forzosamente por la pérdida de ambos.
CLASES DE
POSESION
Posesion Regular: Procede de justo titulo y
ha sido adquirido de buena fe; aunque la buena fe no subsista despues de
adquirida la posesion.
Posesion Irregular: Es aquella que carece de
uno o mas requisitos de los de la posesion regular.