TUTELA Y CURATELA
La TUTELA podemos considerarlala como el poder otorgado por el derecho civil a un persona por el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o sexo; en esta situación se encontraban lo impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.
Clases de tutela:
* Tutela Testamentaria: Cuando el paterfamilis nombraba un tutor en su
testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris
al morir el paterfamilis.
*Tutela de Impuberes: Es la necesaria para asistir a los impúbberes en
la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de
plena capacidad de obrar. En ella se distinguen:
- Los infantes, entre 5 a 7 años que no pueden hablar y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente.
-Los infantes mayores, son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos juridícos pero asistidos por el tutor.
*Tutela Legítima: Aquella que por disposición de la ley de la XII Tablas
se le otorgaba al agnado más cercano de imúbler o a falta de éste aa
los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. ESta
se divide en:
-Tutela legítima del patrono, en la cual los libertos o esclavos,
manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus
descendientes.
-Tutela del ascendiente emancipador, se reservaba al ascendiente al emancipador a su hijo.
- Tutela fiduciaria, que se daba a los terceros que habían intervenido
en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al
derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos
agnados del paterfamilis emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos
hermanos es denominada tutela fiduciaria.
*Tutela Dativa: Era otorgada por el magistrado a falta de tutor
testamentario y tutor legítimo. A este tutor, se le llamo tutor
atilianus o datibus.
La CURATELA, era el poder otorgado por el derecho civil a una persona
con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas
incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa
particular o accidental.
Clases de Curatela:
*Curatela de los Pupilos: El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos:
+ Caundo el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento
de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar,
entonces se procede a nombrar un tutor especial.
+ Cuando ha sido rechazada una excusa del tutor y éste apela al
magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador
al pupilo.
+ Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo
+ Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.
* Curatelas Especiales: Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales:
+ La que se le da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en
los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando
había un proceso entre el tutor y el pupilo)
+ La del "alieni juris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre.
+ La que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.
+ Las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo de una herencia yacente o de un deudor insolvente.
A la TUTELA estaban sujetos los infantes (menores de 7 años) y los
impúberes (aquellos que no hubiesen alcanzado la edad, en hombres 14
años y en mujeres 12 años). Y estaban sujetos a CURATELA los furiosi
(enfermos de sus facultades mentales con entervalos de lucidez), del
pródigo(persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus
parientes paterno ab intestato y más cura minorum); en casos especiales
existía una curatela de impúberes.
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