LAS NUEVAS ETAPAS DE LA VIDA HAY AUE ASUMIRLAS CON AMOR Y DEDICACIÓN.

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viernes, 9 de mayo de 2014

OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN ROMA






Clasificación De Los Contratos:

-Contrato Verbis:  al lado del nexum se reconoció desde los primeros tiempos del derecho romano otra forma de contratar, denominada sponsio termino que se deriva del  verbo spondere, prometer era este un contrato verbis, por no podía perfeccionarse si no con el empleo de determinadas palabas solemnes.

-Contrato Litteris:

Una vez desaparecido el nexum del escenario jurídico, surgieron otros dos contratos, el contrato litteris y el mutuum.

Los ciudadanos romanos acostumbraban llevar ciertos apuntes privados, de sus negocios, especialmente cuando se trataba de prestamos de dinero y una ves que la forma del nexum cayo, se admitió que tales contratos de préstamo se pudieran perfeccionar por medio de aquellas anotaciones escritas. Fue entonces la escritura no solo un medio de prueba del contrato si no un elemento esencial para su formación. Tal fue el contrato litteris de los primeros tiempos del derecho romano.

-Diversas Clasificaciones De Los Contratos:

Se pueden formar cuatro categorías:

-Contratos Verbis Que eran aquellos en los cuales se necesitaba  para su perfección el empleo de determinadas palabras.

-Contratos Litteris: Que eran aquellos que no podían perfeccionarse si no por medio de la escritura.

-Contratos Reales: En los cuales se requería la entrega de la cosa materia de ellos, para que tuvieran existencia legal tales eran el mutuo el comodato, de depósito, el de prenda. Esta clasificación existe en el derecho civil moderno.

-Contratos  Simplemente Consensuales, Estos se daban con el simple consensu, el consentimiento de los contratantes  manifestado en cualquier forma.

Tales como la compraventa, Locatio Conductio ( Arrendamiento).

Distintas Clases De Obligaciones



-Obligaciones Naturales: Toda obligación civil debe estar provista de una acción  destinada a hacerla judicialmente efectiva. Pero desde el derecho romano se ha conocido cierta clase de vínculos denominados, Obligatio Naturalis;  esta es la cual en que el acreedor carece de acción, es decir de la facultad de exigir su cumplimiento.

-Obligaciones Contraídas Entre Los Padress Hijos: o entre personas sometidas a una misma patria potestad. Era esta una consecuencia de la copropiedad de familia, principio que impero en el derecho romano.

-El Fenómeno Jurídico De Procedimiento: Denominado Litis Contestatio; extinguía la obligación materia del juicio, para transformarla en otra distinta, pero si antes de la sentencia se abandonaba el juicio, el deudor quedaba obligado con respecto al objeto de la primera obligación.

-Las Obligaciones Civiles Que se extinguían por el transcurso del tiempo quedaban convertidas en obligaciones naturales, y si el deudor demandado era absuelto por falta de pruebas, quedaba convertida la obligación civil que había sido materia de juicio en una obligación natural.

-Obligaciones Divisibles E Indivisibles:

Desde la época romano se ha dicho que la obligación es divisible  cuando su objeto es susceptible de dividirse, ya sea material o intelectualmente, entre varios deudores o a favor de varios acreedores y es indivisible en el caso contrario es decir cuando el objeto por su naturaleza no admite división material ni intelectual.

-Obligaciones Acumulativas:

Era aquella que  tenia varios objetos distintos exigibles todos a la vez, el acreedor puede exigir todos a la vez y mientras no se paguen todos la obligación no queda debidamente cumplida.

-Obligaciones Alternativas:

 Aquella que tenia varios objetos distintos, pero de los cuales no se podía pedir si no uno solo a elección del deudor o el acreedor.

-Obligaciones Facultativas:

Era aquella que tenia por objeto uno determinado, pero que el deudor tenia la posibilidad  de pagar con otro distinto y así extinguir la obligación.

-Obligaciones Correales:

Según hemos visto cuando hay pluralidad de acreedores; se les puede exigir el cumplimiento de la parte que corresponde a cada uno o de su totalidad asi se hable del objeto de la obligación sea divisible o indivisible. Pero por voluntad de los partes podía estipularse que asi fuera el objeto de la obligación divisible a cada deudor se le podía exigir la totalidad de el igualmente para los acreedores.

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